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La cultura como expresión de la religión

lunes, 2 de mayo de 2011

Ley de Culto y Embrollos Bizantinos

Reproduzco un interesante análisis del colega y amigo Hilario Wynarczyk. Comparto el diagnóstico, aunque la solución al tema me parece que es más difícil que la que proponen los abogados evangélicos ...


Ley de Culto y Embrollos Bizantinos.
Por Hilario Wynarczyk.
Tomado de Prensa Ecuménica, 28/4/2011

La Red de Abogados Cristianos Evangélicos hizo una propuesta sobre la ley de culto en la Argentina, cuya idea central es derogarla y establecer una moratoria. (*)
La propuesta apareció en la edición del 21 de abril de Argentina Evangélica, el informativo digital editado por el Dr. Ricardo Docampo (1). Abogado de profesión, Docampo acredita un nivel importante de especialización en derecho eclesiástico del Estado y participa como dirigente de una rama numerosa de la Iglesia de los Hermanos Libres agrupada en FICEA, Federación de Iglesias Cristianas Evangélicas de la Argentina.
Para comprender la propuesta de “ley de libertad religiosa” debemos recordar que la norma actualmente vigente surgió en los albores de la dictadura 1976-1983. Esta norma establece una asimetría en el campo religioso, desfavorable para las iglesias no-católicas, y presenta además rasgos comunes con otra legislación que data de mediados del siglo XX.
A partir de la década de 1980 se sucedieron numerosos movimientos para tratar de modificar el marco legal, en gran parte debido a la actuación de juristas católicos de notable formación especializada y realmente interesados en modernizar el sistema, pero los procedimientos de consultas y propuestas nunca llegaron a cambiar nada, sumidos una vez y otra vez en una situación de empate, que técnicamente se llama en ciencia política: un caso de suma-cero.
Con esos antecedentes muy básicos, antes de reproducir textualmente la propuesta deseo exponer unas reflexiones personales, basadas en mi experiencia acerca del debate sobre la ley de culto, del cual fui en parte testigo y en parte actor, luego de haber pertenecido en el lapso de 1999-2001, durante la presidencia de Fernando de la Rúa, a un cuerpo de asesores de la Secretaría de Culto de la Cancillería.
Este problema, que concitó la movilización social de los evangélicos hasta alcanzar su punto de ebullición entre 1999 y 2001, ha constituido en cierto modo el núcleo de mi libro de investigación sociológica titulado "Ciudadanos de dos mundos, el movimiento evangélico en la vida pública argentina, 1980-2001” (2).
Fui dentro de dicho contexto histórico un entusiasta de la producción de un nuevo proyecto de ley y coloqué muchas energías en ese emprendimiento por más de una década. Sin embargo en los últimos tiempos he llegado a la conclusión de que toda propuesta de un nuevo proyecto de ley de culto está destinada a una dinámica bizantina de toques y retoques, cuyo resultado es siempre el mismo: “todo queda igual como era entonces”.
Esta dinámica bizantina se encuentra analizada (y pido disculpas por la auto-referencia) en mi contribución bibliográfica antes mencionada. Una parte específica del texto expone las claves jurídicas y describe cronológicamente los juegos de idas y venidas, las incidencias de los “especialistas en sectas” con sus alarmantes teorías de la invasión de las sectas y el lavado de cerebros, las reacciones de actores de la Justicia y del Poder Legislativo, y las propias diferencias entre palomas y halcones, negociadores y radicales, al interior del campo evangélico y del campo católico, que jugaban un rol en el resultado de “suma-cero”.
En particular aprendí que algunos legisladores no conocen el asunto, a otros no les interesa, otros ven demasiados problemas y prefieren guardar las propuestas en un cajón del escritorio, mientras que otros eventualmente mantienen algunas relaciones con la derecha nacionalista y la correspondiente teoría integrista del "ser nacional", o aceptan la influencia de los “especialistas en sectas”, y así siguiendo.
En fin, no hace falta leer todo el libro ya mencionado (son demasiadas páginas y el texto muy técnico) pero pueden resultar ilustrativas las partes específicamente atinentes al asunto que aquí nos ocupa.
Para expresar de nuevo el argumento básico de esta comunicación, ahora de una manera muy simple, digamos que todos los movimientos alrededor de la ley de culto parecen destinados a seguir con un embrollo bizantino, y agregaría aquí que posiblemente ya ni los propios líderes evangélicos (o unos cuantos de ellos) conservan su interés en el asunto, porque con el Estado se las arreglan mejor de otras formas.
Debido a estos pensamientos, a los que arribé solamente desde hace aproximadamente un año (digamos en el 2010 para tornar las cosas más gráficas), le encuentro sentido a la exposición de la propuesta.
No entro en comentarios de los detalles técnicos de su planteo. Es posible que la propuesta esté equivocada. O carezca de eficacia práctica en estos momentos. Pero expresa una posición sustancialmente diferente a las que hemos estado manejando hasta ahora en general, y las que siguen apareciendo.
Como una voz disidente conviene escucharla y reflexionar. Quizás éste (nada más, y nada menos) sea el mejor resultado de la propuesta. Esa es mi perspectiva básica.
La propuesta se refiere al Registro Nacional en el que se deben inscribir las iglesias no-católicas (históricamente conocido con el término un poco infamante de “fichero de culto”), el artículo 33 del código civil que establece el carácter de persona de derecho público para la Iglesia Católica Romana y constituye, por defecto, el estatus de asociaciones civiles de las iglesias no-católicas, y el problema de la personería jurídica específicamente “religiosa” para las organizaciones religiosas no-católicas (cuyo estatus es de lo contrario, similar al de un club). Son éstas, en fin, algunas claves cuya mención resulta inevitable.+ (PE)

(*) La presentación del texto editado en la publicación digital “Argentina Evangélica” del 21 de abril del 2011es la siguiente:

“La Red de Abogados Cristianos Evangelicos ha hecho la siguiente propuesta a efectos de que deje de regirnos la ley 21.745 sancionada en tiempos de la dictadura militar. Esta propuesta seguramente tendrá el apoyo de los todos credos de Argentina. Esta propuesta solo propone postergar por un tiempo el tratamiento de un proyecto amplio de libertad religiosa ya que los líderes religiosos no se han puesto de acuerdo con el último proyecto a pesar de los esfuerzos y colaboración de la Secrearia de Culto de la Nación. La propuesta hace a la terminación inmediata y de una vez por todas de un registro de la dictadura militar y de una ley nefasta y anticonstitucional.
El anteproyecto propuesto dice:
a) Derogar la ley 21.745, leyes complementarias, decretos y resoluciones.
b) Suprimir para siempre el Registro Nacional de Cultos
c) Modificar el art. 33 del Código Civil argentino e incluir el reconocimiento de la personería jurídica de las Iglesias y Comunidades conforme a su propia estructura religiosa
d) La personería jurídica de las Iglesias y Comunidades religiosas será otorgada por una Dirección Nacional de Personas Religiosas a crearse dependiente de la Secretaria de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.
e) El otorgamiento de dicha personería implicará automáticamente su reconocimiento como entidad de bien publico y su exención impositiva sin necesidad de trámite alguno.
f) Las actuales entidades religiosas conservarán su personería, exenciones y derechos pudiendo adecuar sus estatutos ante la nueva DNPR a crearse“.

(1) Argentina Evangélica. Director: Dr. Ricardo Docampo. Correo eletrónico: ArgentinaEvangelica@fibertel.com.ar.

(2)Buenos Aires, 2009, UNSAM Edita, 391 páginas.

Hilario Wynarczyk, doctor en sociología, se especializa en las iglesias del campo evangélico y sus relaciones con la sociedad civil, el Estado y la política. A continuación de “Ciudadanos de dos mundos”, publicó recientemente “Sal y luz a las naciones. Evangélicos y política en la Argentina (1980-2001)”. Buenos Aires, 2010, Instituto Di Tella y Siglo XXI. 222 páginas.